Trabajamos día a día para garantizar el acceso a una atención médica de calidad, cercana y eficiente. Por eso, ponemos a disposición de nuestros afiliados la cartilla médica actualizada, donde podrán consultar la red de profesionales, centros asistenciales y especialidades disponibles en cada localidad.
Se brinda una cobertura integral, es decir, un abordaje biopsicosocial de los problemas de salud. Se asegura un mecanismo integrado de atención en los distintos niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria.
Se provee de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando su atención a partir de un médico de familia que sea el responsable de sus cuidados. Los beneficiarios referidos tienen el derecho a conocer el nombre de su médico, así como los de los demás proveedores de servicios, quienes están obligados a conocer y acompañar en forma integral a los pacientes en el cuidado de su salud, en su recuperación y en su rehabilitación.
Este programa comprende a las embarazadas y a los niños hasta los tres (3) años de edad.
Comprende:
En embarazos normales se realizará un control mensual hasta la semana 35, quincenal de la 35 a la 38, y semanal desde la 38 hasta el parto. En embarazos de riesgo, se deberán contemplar controles sin restricciones, con cobertura de los estudios que cada patología requiera.
La atención del recién nacido hasta cumplir tres (3) años debe tener una cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio. Esta atención debe quedar exceptuada del pago de todo tipo de coseguros.
Se cubrirán:
Prestaciones incluidas con cobertura al 100% según Ley Nº 26.279:
A fin de estimular la lactancia materna, no se cubrirán las leches maternizadas, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica. Se dará cobertura a leches medicamentosas según Ley 27.305.
También se cubrirán las prestaciones contempladas en la Ley 25.415, Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Este programa se orienta a mujeres desde los 18 años y sin límite de edad superior. Tiene como objetivo principal contribuir a la reducción de la incidencia y mortalidad por esta enfermedad.
Deberá garantizarse la consulta ginecológica anual y el acceso oportuno con cobertura del 100% a las prácticas de pesquisa temprana/métodos de screening. La Superintendencia de Servicios de Salud publicará las actualizaciones que, basadas en la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la presentación anual de la Cartilla Prestacional.
Este programa se orienta a mujeres desde los 35 años y sin límite de edad superior. Para mujeres con riesgo aumentado, se intensificará el control a edades más tempranas.
Se propone reducir la morbilidad y la mortalidad relacionadas con esta enfermedad, con la misión de promover y asegurar la calidad y equidad del cuidado de las mujeres de riesgo, con sospecha o confirmación de cáncer de mama.
El diagnóstico precoz del cáncer de mama es el instrumento más importante en el pronóstico de la enfermedad y la supervivencia de la paciente.
Deberá garantizarse la consulta ginecológica anual y el acceso oportuno con cobertura del 100% a las prácticas de pesquisa temprana/métodos de screening. La Superintendencia de Servicios de Salud publicará las actualizaciones que, basadas en la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la presentación anual de la Cartilla Prestacional.
Este programa se orienta a pacientes mayores de 50 años o aquellos con factores de riesgo que aumentan la probabilidad de padecerlo.
El diagnóstico precoz en cáncer de colon modifica los desenlaces de mortalidad, morbilidad y calidad de vida de los pacientes.
Deberá garantizarse los controles periódicos a través de rastreos con estrategia de sangre oculta en materia fecal y/o colonoscopía. La Superintendencia de Servicios de Salud publicará las actualizaciones que, basadas en la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la presentación anual de la Cartilla Prestacional.
Este programa se orienta a la totalidad de la población beneficiaria, en especial a embarazadas y menores de 18 años. Toda práctica incluida en el programa tendrá una cobertura del 100% a cargo de la Obra Social.
Este programa se orienta a la población sexualmente activa, independientemente de la edad.
Todas las especialidades de cobertura obligatoria
Anatomía Patológica | Anestesiología |
Cardiología | Cirugía cardiovascular |
Cirugía de cabeza y cuello | Cirugía general |
Cirugía infantil | Cirugía plástica reparadora |
Cirugía de tórax | Clínica médica |
Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía | Endocrinología |
Infectología | Fisiatría (medicina física y rehabilitación) |
Gastroenterología | Geriatría |
Ginecología | Dermatología |
Hemoterapia | Medicina familiar y general |
Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento | Nefrología |
Neonatología | Neumonología |
Neurología | Nutrición |
Obstetricia | Hematología |
Oftalmología | Oncología |
Ortopedia y traumatología | Otorrinolaringología |
Pediatría | Psiquiatría |
Reumatología | Terapia intensiva |
Urología |
Se asegura el 100% de la cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el Anexo II de la Resolución N° 201/2002 MSAL, se encuentran incluidas dentro de la cobertura.
Comprende la internación clínico-quirúrgica general y especializada, programada y de urgencia, de baja, mediana y alta complejidad y cirugía ambulatoria.
Se dará cobertura según Ley N° 24.455, al 100% de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos.
Los beneficiarios contarán con una atención ambulatoria y de internación tanto para desintoxicación como de internación en comunidades a través de los siguientes servicios:
Asimismo, se debe asegurar la cobertura prevista en la Ley N° 26.657 y en el Decreto Reglamentario Nº 603/2013, sin limitaciones en cuanto al número de sesiones ni los días de internación.
Esto incluye las modalidades de:
En la internación se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucional u hospital de día.
Se dará el 100% de cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, fonoaudiología, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial
Nuestra auditoría realiza exhaustivos controles en terreno para medir la evolución de los pacientes con patologías complejas por accidentes.
Internaciones domiciliarias programadas por equipo conformado por médico y fisiatra.
La consulta de urgencia se brindará en la guardia del centro odontológico Ospelsym.
Ley N° 25.649 y Decreto N° 987/2003, de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su nombre genérico.
Conforme lo establece el art. 2º de la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación, modificatoria de la Resolución Nº 201/2002 MSAL, contemplando:
En OSPELSYM contamos con farmacia propia ubicada en nuestra Sede Central: Montevideo 270, subsuelo, para brindar una atención directa, ágil y personalizada a nuestros afiliados.
Además, tenemos a disposición un amplio listado de farmacias en convenio, distribuidas en distintos puntos de la provincia.
A continuación, podés consultar el listado completo de farmacias adheridas:
Descargar Listado Farmacias adheridas
Actualización mensual Ministerio de Salud de la Nación - Seguimiento de Precios:
https://www.argentina.gob.ar/salud/seguimiento-precios/2022
Resolución 27/2022 Ministerio de Salud de la Nación.
Los medicamentos utilizados durante la internación tienen cobertura del 100%.
En el caso de consultas remotas a través de plataformas de teleconsulta, se autoriza la prescripción de medicamentos en recetas por vía de mensajes de texto o de aplicaciones de mensajería vía web, mail. Ley 27.553, Resolución N° 281/2020 MSAL y N° 696/2020 MSAL.
Análogos de la gonadotrofina: Leuprolida Acetato (también conocido como Leuprolideacetato o Acetato de leuprolida), Triptorelina y Triptorelina pamoato, para tratamiento de la Pubertad Precoz Central, de conformidad con la Resolución N° 3437/2021-MS.
El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura estará dada en función del marco general que marca el PMO, brindando las prestaciones que se mencionan en los Anexos II y III con un 100% de cobertura.
En OSPELSYM contamos con un equipo multidisciplinario para brindar el servicio de cuidados paleativos: oncólogo, paleativista, psicólogo y enfermero. Según evaluación del paciente se establece el esquema de tratamiento a brindar en domicilio.
La cobertura será del 100%. Constituye requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 50 días de iniciado el tratamiento. La Auditoría Médica establecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de cada beneficiario. Tendrá cobertura de Eritropoyetina al 100%.
Se asegura la cobertura de otoamplífonos al 100% en niños de hasta 15 años, a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario.
La prescripción se realiza por características y no por marca comercial.
Se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años, salvo cambio de graduación.
Se autoriza uno por año excepto cambio de graduación o rotura en el caso de menores de edad.
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas.
Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto.
Sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional.
Las características del producto solicitado serán revisadas por el médico auditor para poder ofrecer las marcas comerciales que más se acerquen a lo sopcitado.
Se da cobertura al 100% a aquellos afiliados que no puedan trasladarse desde, hasta o entre establecimientos de salud y cuyo traslado sea necesario para el diagnóstico y/o tratamiento de su patología.
La Auditoría Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo con la necesidad de los beneficiarios.
Se incluye en la excepción dando total cobertura a los traslados por alta médica de cirugía de columna o cadera.
Se garantiza el acceso integral a la cobertura establecida en la Ley Nº 24.901 y su Decreto reglamentario, en el marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad según lo establecido por resolución N° 428/99 MSAL y normas complementarias.
Respuesta integral e intersectorial basada en atención primaria de la salud –APS–, garantizando la prevención, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria y reducción de riesgos y daños.
Comprende cuidados paliativos y rehabilitación de estas patologías, incluyendo las asociadas, derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados.
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.396 RESOL-2022-1420-APN-MS
Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento:
9.3.3.1. Podrán acceder al tratamiento quirúrgico las personas que cumplan los siguientes criterios de inclusión:
9.3.3.1.1. Edad de DIECIOCHO (18) a SETENTA (70) años Índice de Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) kg/m2 (con o sin comorbilidades) o mayor a TREINTA Y CINCO (35)kg/m2 con al menos una de las siguientes comorbilidades (Los IMC considerados corresponden a los previos al descenso de la preparación preoperatoria): Diabetes Mellitus Tipo 2 • Hipertensión arterial • Apnea/Hipopnea obstructiva del sueño (SAHOS) • Enfermedad articular con gran limitación funcional•
9.3.3.1.2. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controladas las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale).
9.3.3.1.3. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por DOCE (12) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo interdisciplinario o consultas individuales con médico/a o licenciado/a en nutrición más psicoterapia, en forma ininterrumpida.
9.3.3.1.4. Consentimiento informado. Aceptación y deseo del procedimiento, siendo esta una decisión informada y consensuada con el equipo tratante, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario, valorándose expectativas y evaluando las posibilidades de efectuar el correcto seguimiento.
9.3.3.1.5 .Estabilidad psicológica.
9.3.3.1.6. Toda la información recabada en los criterios de inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que avale la aptitud para efectuar la cirugía y que especifique la falta de criterios de exclusión. Este resumen debe ser suscripto por:9.3.3.2. en el caso de tener alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas debe firmar junto al equipo antes citado el pedido de cirugía, confirmando la estabilidad del paciente.
9.3.3.2.1. procedimientos quirúrgicos con cobertura:
9.3.4.1. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con médico/a especialista en nutrición y/o licenciado/a en nutrición.
9.3.4.2. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con médico/a con formación en obesidad.
9.3.4.3. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con psicólogo/a y/o psiquiatría.
9.3.4.4. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con cirujano/a o equipo quirúrgico. O bien
9.3.4.5. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con equipo interdisciplinario.
Programa de obesidad propio, nuestra sede cuenta con un grupo conformado por médico clínico, licenciado en nutrición y psicólogas conductual.
El acceso es por derivación del profesional de consultorio a partir del IMC superior a .-
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.588 y su modificatoria Ley Nº 27.196 y Decreto Reglamentario Nº 218/2023 –PEN.
Se garantiza el acceso a las determinaciones incluidas en la Resolución N° 1408/2017 MSAL a fin de acreditar la condición de paciente celíaco mediante la “constancia médica de Enfermedad Celíaca”.
Según lo indicado en el artículo 9, se garantiza una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para una persona adulta de entre 30 y 60 años que, según la última actualización del 23 de abril de 2023, corresponde al monto fijo de $7.806,73. Esta suma se actualiza semestralmente.
Cobertura integral para el cuidado de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes según evaluación del equipo de auditoría médica de OSPELSYM.
Se dará cobertura, según lo establecido en la Ley Nº 26.743, a tratamientos hormonales como quirúrgicos de reasignación genital total o parcial y según Resolución N° 3159/2019-MSyDS a los tratamientos de hormonización.
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.914 y RESOL-2022-2820-APN-MS cuyo Anexo I prevé la cobertura al 100% en medicamentos y reactivos de autocontrol para pacientes diabéticos (cualquier tipo), como así también en cantidades necesarias, según lo prescriba su médico.
Cobertura del 100% en insulina, jeringas y agujas; tiras reactivas e hipoglucemiantes orales.
Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención secundaria se seguirán los lineamientos del tratamiento intensificado, según la resolución vigente.
En su Anexo II se establece el nuevo Certificado que estará vigente mientras el paciente sea crónico y el Anexo III establece la creación de Programa de Educación Diabetológica para el Automanejo (EDAM).
Ospelsym cumple con la educación diabetológica a través del programa conducido por la endocrinóloga especialista en diabetes que actúa como auditoria de la patología.
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.862 y decreto reglamentario 956/2013.
Tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.
Se brinda al 100% la cobertura integral interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida.
El ingreso a los tratamientos de fertilidad es por derivación de evaluación hecha por auditoría médica y exclusivamente en prestadores de cartilla.
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.872, a las cirugías reconstructivas como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
Ospelsym da cumplimiento a la norma asegurando la provisión de expansores y/o prótesis según tiempo quirúrgico indicado por el profesional y aprobado por la auditoría médica.
Se dará cobertura según Ley Nº 27.043.
Ospelsym cuenta con prestadores con gabinete interdisciplinario para la detección de la patología a través de la realización de ADOS.
Se dará cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas según lo establece la Ley Nº 27.071.
Se dará cobertura según Ley Nº 27.306.
Se dará cobertura, según Ley Nº 27.305, que establece la obligatoriedad de la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), sin límite de edad para esta cobertura.
Requiere prescripción médica que justifique la indicación.
Garantizar a las personas trasplantadas y las que se encuentren en lista de espera la cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén, directa o indirectamente, relacionadas con el trasplante.
Dichos controles se aseguran en el mismo lugar donde se realizó el trasplante.
Según la Ley 27.552 y la Resolución 2894/2019 MSAL, se dará cobertura al 100 % de los medicamentos y productos médicos destinados al tratamiento de la Fibrosis Quística incorporada al apartado 7.3 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02 MSAL.
El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según ordena el Decreto 865/2000), a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales.
Cobertura total del cien por ciento (100%) de las prestaciones que sean indicadas por los médicos profesionales, incluyendo medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kits de tratamientos, terapias de rehabilitación y todas las prestaciones médicas necesarias.
La Disposición 2/2022 especifica la canasta de medicamentos.
En el marco de la Ley 27.610, se dará cobertura integral y oportuna a las personas gestantes a fin de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.
Art. 4º: Derecho a decidir y acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Art. 5º: Derecho a la atención de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde el requerimiento.
Más información disponible en: Gobierno de Argentina - IVE/ILE
Ospelsym cuenta con un gabinete de salud reproductiva conformado por médico ginecólogo y psicólogo. Brindan asesoramiento sobre la totalidad de métodos anticonceptivos disponibles al finalizar la práctica.
Art. 16: Garantiza 100% de cobertura de todas las prestaciones alcanzadas por el ‘Modelo de Atención y Cuidado Integral’ que fije la Autoridad de Aplicación.
Art. 20°: Se garantiza la provisión de medicamentos esenciales, leches fortificadas, fórmulas alimentarias, alimentos para crecimiento y vacunas obligatorias hasta los tres años de edad.
Se brinda cobertura del 100% en todas las prestaciones para prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer infantil, según decreto 68/2023.
Arts. 2 y 3: Cobertura integral e intersectorial que garantiza prevención, diagnóstico, tratamiento, asistencia interdisciplinaria y reducción de riesgos para VIH, hepatitis virales, ITS y TBC.
Art. 1: Se ofrecen todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención necesaria para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género.
Los tratamientos, prácticas o cirugías enunciados a continuación no son de cobertura obligatoria, salvo que fueren incluidos en sus cartillas y/o planes por parte de los Agentes del Seguro de Salud o Entidades de Medicina Prepaga.
EXTRASANATORIALES: Comprende internaciones domiciliarias (gabinete conformado para tratamiento en domicilio).
AMBULANCIAS AÉREAS: Según la situación de riesgo de vida y no resolución de patología en la provincia, se solicita el traslado sanitario con cobertura 100% en caso de corresponder, según indicación de Auditoría Médica.
La Superintendencia de Servicios de Salud tiene habilitada una línea telefónica gratuita (0800-222-72583), disponible de lunes a viernes de 10 a 17 hs – www.sssalud.gob.ar Órgano de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina PrepagaEl personal de OSPELSYM y/o su Red de prestadores responderá a todas sus preguntas sobre:
Para solicitar respuesta a sus inquietudes y para acceder a las prestaciones Ud. debe tener su credencial personal e intransferible que lo identifica como afiliado de OSPELSYM.
Para obtener su credencial como afiliado a OSPELSYM, puede hacerlo a través de nuestra web https://www.ospelsym.com.ar o presentándose en nuestra Sede o Delegaciones con la siguiente documentación:
➔ DNI y CUIL
➔ DNI y CUIL del cónyuge
➔ Acta de matrimonio / Certificado de convivencia
➔ DNI y CUIL de cada uno de los hijos
➔ Acta de nacimiento
Las credenciales les serán otorgadas en el acto. Para todo trámite posterior que realice como afiliado de la Obra Social, deberá presentar su credencial junto con su DNI y último bono de sueldo.
Todas las prestaciones ofrecidas en esta cartilla serán brindadas previa autorización emitida por OSPELSYM.
En caso de urgencias de consultas médicas o internación, la orden deberá autorizarse dentro de las 24 hs. hábiles posteriores a la urgencia.
Cuando su médico le indique la realización de análisis de laboratorio, radiología y/o otros estudios complementarios, se realizan a través de nuestra plataforma web https://www.ospelsym.com.ar/ o de manera presencial.
En caso de poder acceder puede llamar al 0800-666-1373 donde le indicaremos donde debe concurrir
Con la orden del médico autorizada, en la que deberá constar de puño y letra del prestador de cartilla, nombre y apellido, número de afiliado, diagnóstico y tratamiento en caso de corresponder, podrá concurrir al Prestador indicado para el estudio requerido
En todas las delegaciones:
Maipú, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, General Alvear, San Martín, San Rafael, Malargüe, Rivadavia, Santa Rosa y en nuestra sede central: Montevideo 270, Ciudad de Mendoza
Los actos prestacionales enumerados en el punto anterior, requieren de la emisión de orden respectiva, la que es prescripta por el profesional interviniente en nuestros consultorios externos, en formulario oficial de la Obra Social de indicaciones y/o solicitudes de prácticas. Para los casos de profesionales externos, en todos nuestros expendios de órdenes se acompaña cada orden de consulta por un recetario para que el profesional pueda utilizarlos para indicar o solicitar las prácticas que la patología presentada requiera.
El acceso a las prestaciones médicas es en forma directa, por lo cual deberá requerir turno previamente en el prestador y recuerde que deberá presentar su credencial y documento de identidad al concurrir al mismo. Las prácticas que requieran autorización previa deberán ser autorizadas en el Centro de Coordinación y Autorización de Servicios Médicos y Sanatoriales.
El afiliado a OSPELSYM puede coordinar el horario de su consulta con los profesionales contenidos en esta cartilla con sólo llamar telefónicamente a los números de nuestro CENTRO DE TURNOS 4050420, a través de whatsapp 2612 15-9719 así como también por autogestión de turnos en nuestra plataforma online https://www.ospelsym.com.ar/ .Puede de la misma manera cancelar los turnos solicitados.
No obstante ello, nos permitimos sugerirle que su primer consulta sea con su médico de cabecera (Clínico, Ginecólogo, Pediatra, etc.) quien podrá orientarlo sobre cuáles serán las Interconsultas necesarias con los especialistas adecuados.
Se dará cumplimiento al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N.º 432/92 y ratificado por el Decreto 1424/97.
Mediante la elaboración de normas y guías de los servicios de salud que permiten, a partir de su utilización, un correcto uso de los recursos y dar respuestas a los usuarios de los servicios. Todo ello con el fin de asegurar la calidad de los servicios y de las prestaciones que se brindan a los afiliados.
La presente Cartilla Médica adhiere al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, exigiendo a sus prestadores contractualmente la aplicación de las normas que dicho programa estipula. La Obra Social auditará y evaluará su cumplimiento.
Se dará cumplimiento al Programa de Vigilancia de la Salud y Control de enfermedades (VIGÍA) según Decreto 865/2000. La presente cartilla médica adhiere al Plan Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, exigiendo a sus prestadores contractualmente la aplicación de las normas que dicho programa estipula.
En los casos que los beneficiarios requieran cobertura fuera del ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, deberán comunicarse al 0800-666-1373 las 24 hs. con el fin de informarse del prestador que le brindará la cobertura necesaria en el área en que se encuentre.
Procedimientos para ambos: personalmente con credencial y DNI, en el prestador (acceso directo) o a la Línea gratuita: 0800 666 1373 Las 24 horas, con asesoramiento especializado para direccionar la prestación, en caso de urgencia en cualquier punto de la provincia.
Los centros de internación donde el paciente se encuentre y requiera traslados inter centros, enviara al servicio de emergencia la solicitud y los detalles para la coordinación del mismo. Si la solicitud es de un paciente ambulatorio debe gestionarla a través del área de prestaciones: enviando en nuestra aplicación de autorizaciones el pedido correspondiente; la obra social desde prestaciones coordinara el traslado (de ser autorizado) e informara al afiliado la coordinación del mismo
La presente cartilla será actualizada trimestralmente por la Obra Social, salvo que los cambios a ingresar requieran una actualización anterior. Se encontrará a disposición de los afiliados en la sede de la Obra Social Central, Delegaciones y en nuestra página Web: www.ospelsym.com.ar.
Puede conocer nuestros programas preventivos y acceder a los mismos en nuestra web www.ospelsym.com.ar o al siguiente WhatsApp 261 707-7716. Puede solicitar mayor información en nuestros centros de atención, área de programas especiales.
Consejería de Atención Personal: Sábados de 9 a 13 hs. en sede central. El área brinda información de TODOS LOS PROGRAMAS ACTIVOS Y POSIBILITA LA INSCRIPCION EN FORMA PRESENCIAL o a través del siguiente mail programapreventivo@ospelsym.com.ar el que se encuentra disponible en todos nuestros centros de atención.
Talleres disponibles: Grupo de descenso de peso, Gimnasia preparto, Educación diabetológica, Consejería de planificación familiar.
La entidad deberá informar los coseguros y, en tal caso, según Resolución 1926/2024 señalar montos por medios de comunicación oficiales. Los coseguros se encuentran publicados en nuestra página web www.ospelsym.com.ar
Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros:
Cartilla de Prestadores de Ospelsym
La Superintendencia de Servicios de Salud tiene habilitada una línea telefónica gratuita (0800-222-72583), disponible de lunes a viernes de 10 a 17 hs – www.sssalud.gob.ar Órgano de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga
Sede Central: Montevideo 270, Ciudad
Teléfono área discapacidad: (261) 7166139
Línea Gratuita para afiliados: 0800 666 1373
Sitio web: www.ospelsym.com.ar
Instructivo del procedimiento de acceso a los servicios
Gabinete de Discapacidad
Dirección: Sede Central de OSPELSYM, Montevideo 270, Ciudad
Teléfono del Área: 2617166139
Coordinación de equipo: Lic. Andreuccetti, Ximena
Integrantes del equipo: Lic. Marilina Lara (Trabajo social), Lic. Gentile Laura (Psicopedagoga), Eliana Hernández (Coordinación Administrativa), Dra. Guerra Jorgelina (Dirección Médica)
Secretaría del Área: Castinelli Romina
Presencial: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00, Sede Central Montevideo 270
Online: romina.castinelli@ospelsym.com.ar
Teléfono: 261 7166139
Línea Gratuita 0800 666 1373 las 24 horas