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Cartilla Médica

Trabajamos día a día para garantizar el acceso a una atención médica de calidad, cercana y eficiente. Por eso, ponemos a disposición de nuestros afiliados la cartilla médica actualizada, donde podrán consultar la red de profesionales, centros asistenciales y especialidades disponibles en cada localidad.

Cobertura Obligatoria (PMO)

1. Atención Primaria de la Salud

Se brinda una cobertura integral, es decir, un abordaje biopsicosocial de los problemas de salud. Se asegura un mecanismo integrado de atención en los distintos niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria.

Se provee de cuidados continuos a los beneficiarios, privilegiando su atención a partir de un médico de familia que sea el responsable de sus cuidados. Los beneficiarios referidos tienen el derecho a conocer el nombre de su médico, así como los de los demás proveedores de servicios, quienes están obligados a conocer y acompañar en forma integral a los pacientes en el cuidado de su salud, en su recuperación y en su rehabilitación.

1.1. Programas de Prevención Primaria

1.1.1. Plan Materno-Infantil

Este programa comprende a las embarazadas y a los niños hasta los tres (3) años de edad.

Comprende:

  • Cobertura del 100% de la atención integral del embarazo, parto y del recién nacido hasta los tres (3) años, conforme a la Ley Nº 27.611.
  • Cobertura del 100% en medicamentos inherentes al embarazo, parto y puerperio para la madre.
  • Cobertura del 100% en medicamentos para el recién nacido hasta los tres (3) años de vida.

a) Atención del Embarazo

En embarazos normales se realizará un control mensual hasta la semana 35, quincenal de la 35 a la 38, y semanal desde la 38 hasta el parto. En embarazos de riesgo, se deberán contemplar controles sin restricciones, con cobertura de los estudios que cada patología requiera.

b) Atención del Recién Nacido hasta los Tres (3) Años de Vida

La atención del recién nacido hasta cumplir tres (3) años debe tener una cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio. Esta atención debe quedar exceptuada del pago de todo tipo de coseguros.

Se cubrirán:

  • Consultas de seguimiento y control.
  • Inmunizaciones del período.
  • Cobertura del 100% de la medicación requerida para los tres (3) primeros años de vida, siempre que figure en el listado de medicamentos esenciales.

Prestaciones incluidas con cobertura al 100% según Ley Nº 26.279:

  • Fenilcetonuria
  • Hipotiroidismo neonatal
  • Fibrosis quística
  • Galactosemia
  • Hiperplasia suprarrenal congénita
  • Deficiencia de biotinasa
  • Retinopatía del prematuro
  • Chagas
  • Sífilis

A fin de estimular la lactancia materna, no se cubrirán las leches maternizadas, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica. Se dará cobertura a leches medicamentosas según Ley 27.305.

También se cubrirán las prestaciones contempladas en la Ley 25.415, Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.

1.1.2. Programa de Prevención del Cáncer de Cuello Uterino

Este programa se orienta a mujeres desde los 18 años y sin límite de edad superior. Tiene como objetivo principal contribuir a la reducción de la incidencia y mortalidad por esta enfermedad.

Deberá garantizarse la consulta ginecológica anual y el acceso oportuno con cobertura del 100% a las prácticas de pesquisa temprana/métodos de screening. La Superintendencia de Servicios de Salud publicará las actualizaciones que, basadas en la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la presentación anual de la Cartilla Prestacional.

1.1.3. Programa de Prevención del Cáncer de Mama

Este programa se orienta a mujeres desde los 35 años y sin límite de edad superior. Para mujeres con riesgo aumentado, se intensificará el control a edades más tempranas.

Se propone reducir la morbilidad y la mortalidad relacionadas con esta enfermedad, con la misión de promover y asegurar la calidad y equidad del cuidado de las mujeres de riesgo, con sospecha o confirmación de cáncer de mama.

El diagnóstico precoz del cáncer de mama es el instrumento más importante en el pronóstico de la enfermedad y la supervivencia de la paciente.

Deberá garantizarse la consulta ginecológica anual y el acceso oportuno con cobertura del 100% a las prácticas de pesquisa temprana/métodos de screening. La Superintendencia de Servicios de Salud publicará las actualizaciones que, basadas en la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la presentación anual de la Cartilla Prestacional.

1.1.4. Programa de Prevención del Cáncer de Colon

Este programa se orienta a pacientes mayores de 50 años o aquellos con factores de riesgo que aumentan la probabilidad de padecerlo.

El diagnóstico precoz en cáncer de colon modifica los desenlaces de mortalidad, morbilidad y calidad de vida de los pacientes.

Deberá garantizarse los controles periódicos a través de rastreos con estrategia de sangre oculta en materia fecal y/o colonoscopía. La Superintendencia de Servicios de Salud publicará las actualizaciones que, basadas en la evidencia científica, deberán ser incorporadas en la presentación anual de la Cartilla Prestacional.

1.1.5. Programa de Odontología Preventiva

Este programa se orienta a la totalidad de la población beneficiaria, en especial a embarazadas y menores de 18 años. Toda práctica incluida en el programa tendrá una cobertura del 100% a cargo de la Obra Social.

a) Acciones:
  • Desarrollar una campaña por medio de trípticos o cualquier otro tipo de información en beneficio de la salud bucal.
  • Examen del niño sano para la detección de caries.
  • Topicaciones con flúor y enseñanza del cepillado dental.
  • Orientación nutricional con el objeto de racionalizar el consumo de productos causantes de caries.
1.1.6. Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable

Este programa se orienta a la población sexualmente activa, independientemente de la edad.

b) Objetivos
  • Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia.
  • Disminuir la morbimortalidad materno-infantil.
  • Prevenir embarazos no deseados.
  • Promover la salud sexual de los adolescentes.
  • Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y patologías genitales y mamarias.
  • Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.
  • Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
c) Cobertura
  • A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, se podrán prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos.
  • Los métodos deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica, y con previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y los aprobados por la ANMAT.
  • Cobertura al 100% de ligadura de trompas y vasectomía, según lo establece la Ley 26.130.
  • Cobertura de Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 232/07 del Ministerio de Salud de la Nación.
  • Cobertura al 100% de:
    • Implante subdérmico
    • Sistema intrauterino de liberación de levonorgestrel (SIU/DIU-LNG)
    • Dispositivo Intrauterino (DIU-Cu)
    • Su colocación y extracción
    como métodos anticonceptivos, de conformidad con la Ley 25.673 y la Resolución 2922/2019-MSyDS.

2. Atención Secundaria

Todas las especialidades de cobertura obligatoria

2.1. Especialidades
Anatomía Patológica Anestesiología
Cardiología Cirugía cardiovascular
Cirugía de cabeza y cuello Cirugía general
Cirugía infantil Cirugía plástica reparadora
Cirugía de tórax Clínica médica
Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía Endocrinología
Infectología Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
Gastroenterología Geriatría
Ginecología Dermatología
Hemoterapia Medicina familiar y general
Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento Nefrología
Neonatología Neumonología
Neurología Nutrición
Obstetricia Hematología
Oftalmología Oncología
Ortopedia y traumatología Otorrinolaringología
Pediatría Psiquiatría
Reumatología Terapia intensiva
Urología
  • Se asegura la consulta en consultorio e internación.
  • Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
  • En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con un coseguro, según lo previsto por la Resolución N° 58/2017 del Ministerio de Salud de la Nación o la norma que la sustituya.
  • En todo otro grupo etario donde el paciente esté imposibilitado de desplazarse, quedará a discreción de la auditoría del Agente del Seguro la provisión de atención programada en domicilio.
  • Se incorpora la modalidad de consultas remotas mediante el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas, siempre que se asegure la misma calidad de atención médica integral, según lo dispuesto por la Resolución N° 282/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.
2.2. Prácticas y Estudios Complementarios Ambulatorios Diagnósticos y Terapéuticos
  • Se dará cobertura a todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo II del Plan Médico Obligatorio (Resolución MSAL 201/2002 PMO), considerando el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.
  • Se incorpora la emisión de órdenes para prácticas y estudios a través de mensajes de texto o de aplicaciones de mensajería vía web, mail, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 27.553 y la Resolución 282/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.

3. Internación

Se asegura el 100% de la cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el Anexo II de la Resolución N° 201/2002 MSAL, se encuentran incluidas dentro de la cobertura.

Comprende la internación clínico-quirúrgica general y especializada, programada y de urgencia, de baja, mediana y alta complejidad y cirugía ambulatoria.

4. Salud Mental – Adicciones – Alcoholismo

Se dará cobertura según Ley N° 24.455, al 100% de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos.

Los beneficiarios contarán con una atención ambulatoria y de internación tanto para desintoxicación como de internación en comunidades a través de los siguientes servicios:

  • Consulta y Orientación
  • Hospital de Día
  • Hospital de Noche
  • Internación Psiquiátrica para desintoxicación con terapéutica y medicación específica
  • Internación en “comunidades terapéuticas” autorizadas

Asimismo, se debe asegurar la cobertura prevista en la Ley N° 26.657 y en el Decreto Reglamentario Nº 603/2013, sin limitaciones en cuanto al número de sesiones ni los días de internación.

Esto incluye las modalidades de:

  • Entrevista psiquiátrica
  • Psicológica
  • Psicopedagogía
  • Psicoterapia individual
  • Psicoterapia grupal
  • Psicoterapia de familia y de pareja
  • Psicodiagnóstico

En la internación se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucional u hospital de día.

5. Rehabilitación

Se dará el 100% de cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, fonoaudiología, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial

  • Kinesioterapia: hasta 30 sesiones por beneficiario por año calendario
  • Fonoaudiología: hasta 30 sesiones por beneficiario por año calendario
  • Estimulación temprana: en los términos que se define en el Anexo II de la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación
  • Grandes accidentados y otras patologías graves crónicas: hasta 6 meses, prorrogables por la Auditoría Médica de Prestaciones y/o Coordinación Prestacional si se documenta un progreso objetivo. Las prórrogas serán por plazos no mayores a un mes por vez.

Nuestra auditoría realiza exhaustivos controles en terreno para medir la evolución de los pacientes con patologías complejas por accidentes.

Internaciones domiciliarias programadas por equipo conformado por médico y fisiatra.

6. Odontología

  • Consulta, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento: incluye examen, diagnóstico y confección de la ficha odontológica. Se considera como primera consulta.
  • Consulta de urgencia: toda consulta sin turno previo que resuelva una demanda espontánea. Una vez resuelta la urgencia, el beneficiario podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo. No se incluyen prácticas no cubiertas, excepto el cementado de puentes y coronas que no requieran restauración protética.
  • Cobertura de las prácticas: detalladas en la Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación.

La consulta de urgencia se brindará en la guardia del centro odontológico Ospelsym.

7. Medicamentos

Ley N° 25.649 y Decreto N° 987/2003, de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su nombre genérico.

Conforme lo establece el art. 2º de la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación, modificatoria de la Resolución Nº 201/2002 MSAL, contemplando:

  • Cobertura del 40% de los medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el Anexo III.
  • Cobertura del 70% con auditoría previa para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme el precio de referencia (monto fijo) que se publica en el Anexo IV y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que allí se individualizan (7.1), a fin de propiciar el cumplimiento de los tratamientos evitando las complicaciones propias del abandono de los tratamientos referidos.

En OSPELSYM contamos con farmacia propia ubicada en nuestra Sede Central: Montevideo 270, subsuelo, para brindar una atención directa, ágil y personalizada a nuestros afiliados.

Además, tenemos a disposición un amplio listado de farmacias en convenio, distribuidas en distintos puntos de la provincia.

A continuación, podés consultar el listado completo de farmacias adheridas:

Descargar Listado Farmacias adheridas

Actualización mensual Ministerio de Salud de la Nación - Seguimiento de Precios:
https://www.argentina.gob.ar/salud/seguimiento-precios/2022

Resolución 27/2022 Ministerio de Salud de la Nación.

Los medicamentos utilizados durante la internación tienen cobertura del 100%.

Cobertura del 100%
  • Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
  • Dapsona, destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
  • Medicamentos de uso oncológico según recomendaciones o protocolos que aprobara la autoridad de aplicación.
  • Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III de la Resolución N° 310/04 MSAL.
  • Cobertura de la piridostigmina (comp. 60mg.) destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis de acuerdo con la Resolución N° 791/99 MSyAS.
  • Cobertura del 100% de los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV de la Resolución 310/04 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  • Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas, comprendidos en el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  • Cobertura del 100% de la medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos según los protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
  • Cobertura del 100% de la medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
  • Cobertura al 100% de los medicamentos destinados a los pacientes comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables.
  • Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V (7.1).

En el caso de consultas remotas a través de plataformas de teleconsulta, se autoriza la prescripción de medicamentos en recetas por vía de mensajes de texto o de aplicaciones de mensajería vía web, mail. Ley 27.553, Resolución N° 281/2020 MSAL y N° 696/2020 MSAL.

Análogos de la gonadotrofina: Leuprolida Acetato (también conocido como Leuprolideacetato o Acetato de leuprolida), Triptorelina y Triptorelina pamoato, para tratamiento de la Pubertad Precoz Central, de conformidad con la Resolución N° 3437/2021-MS.

8. Otras coberturas

8.1. Cuidados paliativos

El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura estará dada en función del marco general que marca el PMO, brindando las prestaciones que se mencionan en los Anexos II y III con un 100% de cobertura.

En OSPELSYM contamos con un equipo multidisciplinario para brindar el servicio de cuidados paleativos: oncólogo, paleativista, psicólogo y enfermero. Según evaluación del paciente se establece el esquema de tratamiento a brindar en domicilio.

8.2. Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua ambulatoria

La cobertura será del 100%. Constituye requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 50 días de iniciado el tratamiento. La Auditoría Médica establecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de cada beneficiario. Tendrá cobertura de Eritropoyetina al 100%.

8.3. Otoamplífonos - Audífonos

Se asegura la cobertura de otoamplífonos al 100% en niños de hasta 15 años, a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario.

La prescripción se realiza por características y no por marca comercial.

8.4. Cobertura en óptica

Se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años, salvo cambio de graduación.

Se autoriza uno por año excepto cambio de graduación o rotura en el caso de menores de edad.

8.5. Prótesis y órtesis

La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas.

Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto.

Sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional.

Las características del producto solicitado serán revisadas por el médico auditor para poder ofrecer las marcas comerciales que más se acerquen a lo sopcitado.

8.6. Traslados

Se da cobertura al 100% a aquellos afiliados que no puedan trasladarse desde, hasta o entre establecimientos de salud y cuyo traslado sea necesario para el diagnóstico y/o tratamiento de su patología.

La Auditoría Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo con la necesidad de los beneficiarios.

Se incluye en la excepción dando total cobertura a los traslados por alta médica de cirugía de columna o cadera.

9. Cobertura específica

9.1. Discapacidad

Se garantiza el acceso integral a la cobertura establecida en la Ley Nº 24.901 y su Decreto reglamentario, en el marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad según lo establecido por resolución N° 428/99 MSAL y normas complementarias.

9.2. VIH – Hepatitis virales- Otras infecciones de transmisión sexual - ITC y tuberculosis –TBC- Ley nº 27.675 y DCTO-2022-805-APN-PTE

Respuesta integral e intersectorial basada en atención primaria de la salud –APS–, garantizando la prevención, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria y reducción de riesgos y daños.

Comprende cuidados paliativos y rehabilitación de estas patologías, incluyendo las asociadas, derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados.

9.3. Obesidad

Se dará cobertura, según Ley Nº 26.396 RESOL-2022-1420-APN-MS

a. Cobertura de personas adultas con índice de masa corporal (imc) igual o mayor a treinta (30)
9.3.1. Cobertura ambulatoria
  • Consultas en el primer nivel de atención.
  • Consultas con licenciado/a en nutrición y/o médico/a especialista en nutrición.
  • Interconsulta con médico/a con experticia en obesidad.
  • Consultas con psicólogo/a y/o psiquiatra.
  • Consultas con equipo interdisciplinario (licenciado/a en nutrición y/o médico/a especialista en nutrición, médico/a con experticia en obesidad y psicólogo/a y/o psiquiatra).
9.3.2. Tratamiento farmacológico

Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento:

  • ORLISTAT Inhibidor de la absorción de grasas
9.3.3. Tratamientos quirúrgicos

9.3.3.1. Podrán acceder al tratamiento quirúrgico las personas que cumplan los siguientes criterios de inclusión:

    9.3.3.1.1. Edad de DIECIOCHO (18) a SETENTA (70) años Índice de Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) kg/m2 (con o sin comorbilidades) o mayor a TREINTA Y CINCO (35)kg/m2 con al menos una de las siguientes comorbilidades (Los IMC considerados corresponden a los previos al descenso de la preparación preoperatoria): Diabetes Mellitus Tipo 2 • Hipertensión arterial • Apnea/Hipopnea obstructiva del sueño (SAHOS) • Enfermedad articular con gran limitación funcional•

    9.3.3.1.2. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controladas las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale).

    9.3.3.1.3. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por DOCE (12) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo interdisciplinario o consultas individuales con médico/a o licenciado/a en nutrición más psicoterapia, en forma ininterrumpida.

    9.3.3.1.4. Consentimiento informado. Aceptación y deseo del procedimiento, siendo esta una decisión informada y consensuada con el equipo tratante, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario, valorándose expectativas y evaluando las posibilidades de efectuar el correcto seguimiento.

    9.3.3.1.5 .Estabilidad psicológica.

    9.3.3.1.6. Toda la información recabada en los criterios de inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que avale la aptitud para efectuar la cirugía y que especifique la falta de criterios de exclusión. Este resumen debe ser suscripto por:
    • Cirujano/a capacitado/a en cirugía bariátrica.
    • Médico/a que realiza el tratamiento integral con experiencia y capacitación en obesidad.
    • Licenciado/a en nutrición y/o médico/a nutricionista.
    • Especialista en Salud Mental (Psicólogo/a y/o médico/a psiquiatra).

9.3.3.2. en el caso de tener alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas debe firmar junto al equipo antes citado el pedido de cirugía, confirmando la estabilidad del paciente.

9.3.3.2.1. procedimientos quirúrgicos con cobertura:

  • Manga Gástrica o Gastrectomía en Manga.
  • Bypass Gástrico, en sus dos modalidades: “Clásico en Y de Roux” y “1(una) Anastomosis BAGUA”
9.3.4. Cobertura del seguimiento del tratamiento post-quirúrgico:

    9.3.4.1. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con médico/a especialista en nutrición y/o licenciado/a en nutrición.

    9.3.4.2. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con médico/a con formación en obesidad.

    9.3.4.3. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con psicólogo/a y/o psiquiatría.

    9.3.4.4. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con cirujano/a o equipo quirúrgico. O bien

    9.3.4.5. Control mensual de seguimiento postoperatorio durante el primer año con equipo interdisciplinario.

Programa de obesidad propio, nuestra sede cuenta con un grupo conformado por médico clínico, licenciado en nutrición y psicólogas conductual.

El acceso es por derivación del profesional de consultorio a partir del IMC superior a .-

9.4. celiaquía

Se dará cobertura, según Ley Nº 26.588 y su modificatoria Ley Nº 27.196 y Decreto Reglamentario Nº 218/2023 –PEN.

Se garantiza el acceso a las determinaciones incluidas en la Resolución N° 1408/2017 MSAL a fin de acreditar la condición de paciente celíaco mediante la “constancia médica de Enfermedad Celíaca”.

Según lo indicado en el artículo 9, se garantiza una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para una persona adulta de entre 30 y 60 años que, según la última actualización del 23 de abril de 2023, corresponde al monto fijo de $7.806,73. Esta suma se actualiza semestralmente.

9.5. enfermedades poco frecuentes – ley 26.689 - res. 641/2021 msal

Cobertura integral para el cuidado de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes según evaluación del equipo de auditoría médica de OSPELSYM.

9.6. identidad de género

Se dará cobertura, según lo establecido en la Ley Nº 26.743, a tratamientos hormonales como quirúrgicos de reasignación genital total o parcial y según Resolución N° 3159/2019-MSyDS a los tratamientos de hormonización.

9.7. diabetes mellitus

Se dará cobertura, según Ley Nº 26.914 y RESOL-2022-2820-APN-MS cuyo Anexo I prevé la cobertura al 100% en medicamentos y reactivos de autocontrol para pacientes diabéticos (cualquier tipo), como así también en cantidades necesarias, según lo prescriba su médico.

Cobertura del 100% en insulina, jeringas y agujas; tiras reactivas e hipoglucemiantes orales.

Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención secundaria se seguirán los lineamientos del tratamiento intensificado, según la resolución vigente.

En su Anexo II se establece el nuevo Certificado que estará vigente mientras el paciente sea crónico y el Anexo III establece la creación de Programa de Educación Diabetológica para el Automanejo (EDAM).

Ospelsym cumple con la educación diabetológica a través del programa conducido por la endocrinóloga especialista en diabetes que actúa como auditoria de la patología.

9.8. reproducción médicamente asistida

Se dará cobertura, según Ley Nº 26.862 y decreto reglamentario 956/2013.

Tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

Se brinda al 100% la cobertura integral interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida.

El ingreso a los tratamientos de fertilidad es por derivación de evaluación hecha por auditoría médica y exclusivamente en prestadores de cartilla.

9.9. cirugías reconstructivas

Se dará cobertura, según Ley Nº 26.872, a las cirugías reconstructivas como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.

Ospelsym da cumplimiento a la norma asegurando la provisión de expansores y/o prótesis según tiempo quirúrgico indicado por el profesional y aprobado por la auditoría médica.

9.10. abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan trastornos del espectro autista

Se dará cobertura según Ley Nº 27.043.

Ospelsym cuenta con prestadores con gabinete interdisciplinario para la detección de la patología a través de la realización de ADOS.

9.11. pacientes ostomizados

Se dará cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas según lo establece la Ley Nº 27.071.

9.12. abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan dificultades específicas del aprendizaje

Se dará cobertura según Ley Nº 27.306.

9.13. leches medicamentosas

Se dará cobertura, según Ley Nº 27.305, que establece la obligatoriedad de la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), sin límite de edad para esta cobertura.

Requiere prescripción médica que justifique la indicación.

9.14. protección integral para personas trasplantadas (leyes n° 26.928 y 27.447)

Garantizar a las personas trasplantadas y las que se encuentren en lista de espera la cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén, directa o indirectamente, relacionadas con el trasplante.

Dichos controles se aseguran en el mismo lugar donde se realizó el trasplante.

9.15. fibrosis quística

Según la Ley 27.552 y la Resolución 2894/2019 MSAL, se dará cobertura al 100 % de los medicamentos y productos médicos destinados al tratamiento de la Fibrosis Quística incorporada al apartado 7.3 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02 MSAL.

El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según ordena el Decreto 865/2000), a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales.

Cobertura total del cien por ciento (100%) de las prestaciones que sean indicadas por los médicos profesionales, incluyendo medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kits de tratamientos, terapias de rehabilitación y todas las prestaciones médicas necesarias.

La Disposición 2/2022 especifica la canasta de medicamentos.

9.16. interrupción voluntaria del embarazo (ive/ile)

En el marco de la Ley 27.610, se dará cobertura integral y oportuna a las personas gestantes a fin de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.

Art. 4º: Derecho a decidir y acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

Art. 5º: Derecho a la atención de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde el requerimiento.

Más información disponible en: Gobierno de Argentina - IVE/ILE

Ospelsym cuenta con un gabinete de salud reproductiva conformado por médico ginecólogo y psicólogo. Brindan asesoramiento sobre la totalidad de métodos anticonceptivos disponibles al finalizar la práctica.

9.17. ley n° 27.611 de 1.000 días

Art. 16: Garantiza 100% de cobertura de todas las prestaciones alcanzadas por el ‘Modelo de Atención y Cuidado Integral’ que fije la Autoridad de Aplicación.

Art. 20°: Se garantiza la provisión de medicamentos esenciales, leches fortificadas, fórmulas alimentarias, alimentos para crecimiento y vacunas obligatorias hasta los tres años de edad.

9.18. ley n° 27.674 de protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer

Se brinda cobertura del 100% en todas las prestaciones para prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer infantil, según decreto 68/2023.

9.19. ley n° 27.675 respuesta integral al vih, hepatitis virales y otras infecciones

Arts. 2 y 3: Cobertura integral e intersectorial que garantiza prevención, diagnóstico, tratamiento, asistencia interdisciplinaria y reducción de riesgos para VIH, hepatitis virales, ITS y TBC.

9.20. ley n° 27.696 de abordaje integral de personas víctimas de violencia de género

Art. 1: Se ofrecen todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención necesaria para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género.

10. Exclusiones de cobertura

Los tratamientos, prácticas o cirugías enunciados a continuación no son de cobertura obligatoria, salvo que fueren incluidos en sus cartillas y/o planes por parte de los Agentes del Seguro de Salud o Entidades de Medicina Prepaga.

  • No avalados científicamente
  • En etapa experimental.
  • Que se opongan a normas legales vigentes
  • Que se contrapongan al proceso natural de vida del individuo
  • Supuestos atendidos por las ART
  • Extras sanatoriales
  • Ambulancia aérea
  • Podología, cosmiatría, hidroterapia. Terapias oscuras de revitalización o rejuvenecimiento, anti-stress
  • Medicina alternativa
  • Tratamientos y operaciones no reconocidas por Sociedades Científicas y/o Instituciones Oficiales
  • Antiseborreicos, bio-organoterápicos capilares, champúes (salvo para pediculosis)
  • Tratamientos desensibilizantes de alergias/vacunas que no figuren en el Manual Farmacéutico.

EXTRASANATORIALES: Comprende internaciones domiciliarias (gabinete conformado para tratamiento en domicilio).

AMBULANCIAS AÉREAS: Según la situación de riesgo de vida y no resolución de patología en la provincia, se solicita el traslado sanitario con cobertura 100% en caso de corresponder, según indicación de Auditoría Médica.

La Superintendencia de Servicios de Salud tiene habilitada una línea telefónica gratuita (0800-222-72583), disponible de lunes a viernes de 10 a 17 hs – www.sssalud.gob.ar Órgano de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga

Acceso a los servicios

El personal de OSPELSYM y/o su Red de prestadores responderá a todas sus preguntas sobre:

  • ● Centros de Orientación y Coordinación de Servicios
  • ● Centros Médicos
  • ● Profesionales
  • ● Centros de Diagnóstico y Tratamiento
  • ● Farmacias
  • ● Requisitos para obtener la autorización para prácticas y tratamientos
  • ● Otra información que Ud. necesite

Para solicitar respuesta a sus inquietudes y para acceder a las prestaciones Ud. debe tener su credencial personal e intransferible que lo identifica como afiliado de OSPELSYM.

Credenciales (Carnet)

Para obtener su credencial como afiliado a OSPELSYM, puede hacerlo a través de nuestra web https://www.ospelsym.com.ar o presentándose en nuestra Sede o Delegaciones con la siguiente documentación:

Afiliación del Titular

    ➔ DNI y CUIL

Afiliación del Cónyuge/Concubino

    ➔ DNI y CUIL del cónyuge

    ➔ Acta de matrimonio / Certificado de convivencia

Afiliación de Hijos

    ➔ DNI y CUIL de cada uno de los hijos

    ➔ Acta de nacimiento

Las credenciales les serán otorgadas en el acto. Para todo trámite posterior que realice como afiliado de la Obra Social, deberá presentar su credencial junto con su DNI y último bono de sueldo.

Autorizaciones y Órdenes de Consultas

Todas las prestaciones ofrecidas en esta cartilla serán brindadas previa autorización emitida por OSPELSYM.

En caso de urgencias de consultas médicas o internación, la orden deberá autorizarse dentro de las 24 hs. hábiles posteriores a la urgencia.

Procedimientos para acceder a los servicios que requieren autorización

Cuando su médico le indique la realización de análisis de laboratorio, radiología y/o otros estudios complementarios, se realizan a través de nuestra plataforma web https://www.ospelsym.com.ar/ o de manera presencial.

En caso de poder acceder puede llamar al 0800-666-1373 donde le indicaremos donde debe concurrir

Con la orden del médico autorizada, en la que deberá constar de puño y letra del prestador de cartilla, nombre y apellido, número de afiliado, diagnóstico y tratamiento en caso de corresponder, podrá concurrir al Prestador indicado para el estudio requerido

Centro de Coordinación y Autorización de Servicios Médicos y Sanatoriales

En todas las delegaciones:

Maipú, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, General Alvear, San Martín, San Rafael, Malargüe, Rivadavia, Santa Rosa y en nuestra sede central: Montevideo 270, Ciudad de Mendoza

Departamento de Auditoría Médica
  • Sede Central: Montevideo 270, Ciudad. Mendoza | 261 4050420 | Médico Clínico, Endocrinología, Traumatología, Diabetología, Ginecología, Cirugía General, Neumonología, Flebología, Neurología, Hematología, Obstetricia, Nutrición, Urología, Ecografías, Laboratorio, Cardiología
  • Luján de Cuyo: Sarmiento 50, L. de Cuyo. Mendoza. | 261 7204480 | Médico Clínico, Traumatología, Pediatría.
  • Maipú: España 29, Maipú. Mendoza. | 261 6617246 | Traumatología, Ginecología, Clínica, Pediatría, Cardiología.
  • Tunuyán: Pueyrredón 198, Tunuyán. Mendoza. | 261 6615526
  • Tupungato: Martin Fierro 285, Tupungato. Mendoza. | 2622 699349 | Médico de familia.
  • San Martín: Yapeyú 87, San Martín. Mendoza. | 263 4402001 | Medicina Familiar, Cardiología, Nutrición.
  • Rivadavia: Lamadrid 528, Rivadavia. Mendoza. | 261 4855620 | Medicina Familiar, Nutrición.
  • General Alvear: Paso de los Andes 386 PB, G. Alvear. Mza. | 261 6144165
  • Malargüe: Roca Oeste 104, Malargüe. Mendoza. | 261 2180394
  • San Rafael: Santa Fe 105, San Rafael. Mendoza. | 260 4607601 | Medicina de Familia, Psicología.

Prácticas que requieren autorización previa por Auditoría Médica

  • Holter
  • Ecocardiograma
  • Test de Alergia
  • Espirometría
  • Estudios y tratamientos ginecológicos ambulatorios
  • Cirugía menor ambulatoria (excluye suturas)
  • Laboratorio no nomenclado
  • Eco Doppler Color
  • RX contrastados
  • Mamografías Bilateral
  • Mamografías Bilateral con proyección Axilar
  • Tomografía Axial Computada (TAC)
  • Resonancia Nuclear Magnética (RMN)
  • Estudios de Mediana y Alta Complejidad
  • Derivaciones a otros centros
  • Traslados

Actos prestacionales que requieren aplicación de recetarios u órdenes de prácticas

Los actos prestacionales enumerados en el punto anterior, requieren de la emisión de orden respectiva, la que es prescripta por el profesional interviniente en nuestros consultorios externos, en formulario oficial de la Obra Social de indicaciones y/o solicitudes de prácticas. Para los casos de profesionales externos, en todos nuestros expendios de órdenes se acompaña cada orden de consulta por un recetario para que el profesional pueda utilizarlos para indicar o solicitar las prácticas que la patología presentada requiera.

Sistema de turnos

El acceso a las prestaciones médicas es en forma directa, por lo cual deberá requerir turno previamente en el prestador y recuerde que deberá presentar su credencial y documento de identidad al concurrir al mismo. Las prácticas que requieran autorización previa deberán ser autorizadas en el Centro de Coordinación y Autorización de Servicios Médicos y Sanatoriales.

El afiliado a OSPELSYM puede coordinar el horario de su consulta con los profesionales contenidos en esta cartilla con sólo llamar telefónicamente a los números de nuestro CENTRO DE TURNOS 4050420, a través de whatsapp 2612 15-9719 así como también por autogestión de turnos en nuestra plataforma online https://www.ospelsym.com.ar/ .Puede de la misma manera cancelar los turnos solicitados.

No obstante ello, nos permitimos sugerirle que su primer consulta sea con su médico de cabecera (Clínico, Ginecólogo, Pediatra, etc.) quien podrá orientarlo sobre cuáles serán las Interconsultas necesarias con los especialistas adecuados.

Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica

Se dará cumplimiento al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N.º 432/92 y ratificado por el Decreto 1424/97.

Mediante la elaboración de normas y guías de los servicios de salud que permiten, a partir de su utilización, un correcto uso de los recursos y dar respuestas a los usuarios de los servicios. Todo ello con el fin de asegurar la calidad de los servicios y de las prestaciones que se brindan a los afiliados.

La presente Cartilla Médica adhiere al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, exigiendo a sus prestadores contractualmente la aplicación de las normas que dicho programa estipula. La Obra Social auditará y evaluará su cumplimiento.

Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGÍA)

Se dará cumplimiento al Programa de Vigilancia de la Salud y Control de enfermedades (VIGÍA) según Decreto 865/2000. La presente cartilla médica adhiere al Plan Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, exigiendo a sus prestadores contractualmente la aplicación de las normas que dicho programa estipula.

Cobertura de beneficiarios a nivel nacional

En los casos que los beneficiarios requieran cobertura fuera del ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, deberán comunicarse al 0800-666-1373 las 24 hs. con el fin de informarse del prestador que le brindará la cobertura necesaria en el área en que se encuentre.

  • Centros de atención de urgencias y emergencias médicas y odontológicas: acceso directo con credencial y DNI, o llamando al 0800 666 1373.
  • Médicas: Clínica Santa Clara, Hospital Santa Isabel de Hungría, Hospital Español del Sur Mendocino, Sanatorio Gasa, Sanatorio Atuel, Clínica Ateneo, Sanatorio Argentino.
  • Odontológicas: Red de Servicios de OSPELSYM con guardia activa en todas nuestras delegaciones.

Procedimientos para ambos: personalmente con credencial y DNI, en el prestador (acceso directo) o a la Línea gratuita: 0800 666 1373 Las 24 horas, con asesoramiento especializado para direccionar la prestación, en caso de urgencia en cualquier punto de la provincia.

Traslados en ambulancia
  • Servicio de Emergencias: Teléfonos 0261-42403000810-999-4444
  • Urgencias/Emergencias (código Rojo/Amarillo):Se comunica en forma directa el Afiliado o familiar, identificándose con su número de DNI para tener acceso directo a la prestación.
  • Traslados programados: Solicitud al área de prestaciones al 0800-666-1373 o mediante la aplicación.

Los centros de internación donde el paciente se encuentre y requiera traslados inter centros, enviara al servicio de emergencia la solicitud y los detalles para la coordinación del mismo. Si la solicitud es de un paciente ambulatorio debe gestionarla a través del área de prestaciones: enviando en nuestra aplicación de autorizaciones el pedido correspondiente; la obra social desde prestaciones coordinara el traslado (de ser autorizado) e informara al afiliado la coordinación del mismo

Actualización de cartilla

La presente cartilla será actualizada trimestralmente por la Obra Social, salvo que los cambios a ingresar requieran una actualización anterior. Se encontrará a disposición de los afiliados en la sede de la Obra Social Central, Delegaciones y en nuestra página Web: www.ospelsym.com.ar.

Programas preventivos

Puede conocer nuestros programas preventivos y acceder a los mismos en nuestra web www.ospelsym.com.ar o al siguiente WhatsApp 261 707-7716. Puede solicitar mayor información en nuestros centros de atención, área de programas especiales.

Consejería de Atención Personal: Sábados de 9 a 13 hs. en sede central. El área brinda información de TODOS LOS PROGRAMAS ACTIVOS Y POSIBILITA LA INSCRIPCION EN FORMA PRESENCIAL o a través del siguiente mail programapreventivo@ospelsym.com.ar el que se encuentra disponible en todos nuestros centros de atención.

Talleres disponibles: Grupo de descenso de peso, Gimnasia preparto, Educación diabetológica, Consejería de planificación familiar.

Coseguros

La entidad deberá informar los coseguros y, en tal caso, según Resolución 1926/2024 señalar montos por medios de comunicación oficiales. Los coseguros se encuentran publicados en nuestra página web www.ospelsym.com.ar

Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros:

  • ● La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
  • ● Las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo parto y puerperio hasta su resolución.
  • ● El niño hasta cumplidos los 3 (tres) años, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente Ley 27.611.
  • ● Los pacientes oncológicos, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
  • ● Los programas preventivos.
  • ● Prácticas de enfermería, sin coseguro en sede con guardia de 8 a 20hs.
  • ● Cumplimiento de Ley 27.611 - Ley 1000 Días.
  • ● Cumplimiento de Ley 27.675 - HIV, Hepatitis, ITS, Tuberculosis.
  • ● Cumplimiento de Ley 26.928 - Protección de personas trasplantadas.
  • ● Cumplimiento de Ley 27.447 - Trasplante de órganos.
La Superintendencia de Servicios de Salud tiene habilitada una línea telefónica gratuita (0800-222-72583), disponible de lunes a viernes de 10 a 17 hs – www.sssalud.gob.ar Órgano de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga

Cartilla de Prestadores de Ospelsym

La Superintendencia de Servicios de Salud tiene habilitada una línea telefónica gratuita (0800-222-72583), disponible de lunes a viernes de 10 a 17 hs – www.sssalud.gob.ar Órgano de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga

BENEFICIOS:
  • Centros de rehabilitación en todo Mendoza.
  • Cobertura 100% de medicación.
  • Servicio de transporte.
  • FarmaHome (servicio de farmacia a domicilio).
  • Atención virtual y presencial.

Sede Central: Montevideo 270, Ciudad
Teléfono área discapacidad: (261) 7166139
Línea Gratuita para afiliados: 0800 666 1373
Sitio web: www.ospelsym.com.ar

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS SERVICIOS
  • CUD (certificado único de discapacidad vigente)
  • Pedido médico de profesional idóneo.
  • Entrega en el centro adjudicado de los formularios completos según resolución.
  • Llenado del formulario de transporte según pedido médico.
  • Alta del servicio asignado con horarios y fechas informados al afiliado.

Instructivo del procedimiento de acceso a los servicios

CENTRO DE ORIENTACIÓN Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS

Gabinete de Discapacidad
Dirección: Sede Central de OSPELSYM, Montevideo 270, Ciudad
Teléfono del Área: 2617166139

Coordinación de equipo: Lic. Andreuccetti, Ximena
Integrantes del equipo: Lic. Marilina Lara (Trabajo social), Lic. Gentile Laura (Psicopedagoga), Eliana Hernández (Coordinación Administrativa), Dra. Guerra Jorgelina (Dirección Médica)

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTACTO CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Secretaría del Área: Castinelli Romina
Presencial: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00, Sede Central Montevideo 270
Online: romina.castinelli@ospelsym.com.ar
Teléfono: 261 7166139

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
  • Una vez ingresada la solicitud médica, el gabinete integral (psicología, fonoaudiología, psicopedagogía) evalúa el caso.
  • Luego se coordina y deriva al centro que realizará la admisión.
  • Este trámite se realiza por demanda espontánea en la sede del Centro de Orientación y Coordinación, Montevideo 270, los días sábados de 9 a 14 hs.
LISTADO DE PRESTADORES - GRAN MENDOZA
  • PIUQUEN: Juan de Dios Videla 324, Dorrego. Tel: 0261 423-4044 · Sitio web
  • CONEXIÓN: Sargento Cabral 1259, Las Heras. Tel: 261 4306478
  • CONSENTIDOS: Ituzaingó 1200, Mendoza. Tel: +549 261 439 8751 · Correo: contacto@consentidos
  • AIDAM: Montevideo 225, Ciudad. Tel: +549 261 511 6340 · Correo: aidamterapeutico@gmail.com
  • IPRO: Lateral Sur del Acceso Este 1553, Las Cañas. Tel: +549 261 559 7529 · Sitio web
INTERNACIONES
  • Hospital Pereyra: Ituzaingó 2835, Ciudad. Tel: 261 3859100
  • CIPAU: 9 de Julio y Pedro Goyena. Tel: 4218450 · cipau@mendoza.gov.ar
ZONA ESTE – SAN MARTÍN / RIVADAVIA
  • ARJE: Chacabuco 1134, San Martín. Tel: +549 262 342 8222
  • IRID: Sarmiento 1200, Rivadavia. Tel: +549 263 444 3708
  • Los Campamentos: Florida esquina Román. Tel: 261 2550268
ZONA OESTE – TUNUYÁN / TUPUNGATO
  • Neuroestima: Hipólito Irigoyen 825, Tunuyán. Tel: 261 569-3497
ZONA SUR – SAN RAFAEL / GRAL ALVEAR / MALARGÜE
  • Aprender: Juan Agustín Maza 217, San Rafael. Tel: 260 4802100

Línea Gratuita 0800 666 1373 las 24 horas

La Superintendencia de Servicios de Salud tiene habilitada una línea telefónica gratuita (0800-222-72583), disponible de lunes a viernes de 10 a 17 hs – www.sssalud.gob.ar Órgano de Control de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga